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El Ministerio del Interior iguala las indemnizaciones a víctimas del terrorismo con independencia de que exista o no sentencia penal

Oct 21, 2026

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley para la mejora de la acción protectora de la seguridad social y de otras normas sociales que incluye, a propuesta del Ministerio del Interior, una reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, para equiparar las indemnizaciones previstas para este colectivo con independencia de que se haya dictado o no sentencia penal sobre el atentado que les afectó o de si en dicha sentencia se fijó o no responsabilidad civil.

La Asociación de Víctimas del Terrorismo de Castilla y León (AvtCyL) muestra su satisfacción por esta medida, ya que desde hace años venía demandando junto al resto de asociaciones de víctimas del terrorismo que el importe de las indemnizaciones de las víctimas no dependiera de si hubiera o no sentencia penal.

Hasta ahora, las víctimas que habían sufrido daños de la misma gravedad en atentados terroristas podían recibir indemnizaciones diferentes debido a una circunstancia ajena a ellas: que los hechos hubieran llegado o no a juicio o que la sentencia hubiera establecido o no una cantidad en concepto de responsabilidad civil. Con esta reforma, el ministerio atiende una de las principales reivindicaciones del colectivo y corrige esa diferencia existente. El mecanismo legal ha consistido en la introducción de un nuevo apartado 8 al artículo 20 de la Ley 29/2011, así como una disposición transitoria segunda que completa el mecanismo de equiparación.

De este modo, los familiares de personas fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista o hayan sufrido lesiones incapacitantes permanentes que no hayan recibido una indemnización por responsabilidad civil fijada en sentencia judicial firme podrán reclamar el abono de una ayuda complementaria que mejora su protección. Esta ayuda podrá solicitarse durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma. La cantidad reconocida se abonará en tres pagos iguales, distribuidos en tres anualidades. A futuro, cuando hayan transcurrido cinco años desde el atentado sin que exista una sentencia penal firme, o cuando la sentencia no haya fijado una indemnización por responsabilidad civil, las víctimas podrán solicitar el complemento correspondiente.

 

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